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Artículo 73° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913280.

Texto oficial

Art. 73. El director, por justo motivo, podrá conceder licencia a los empleados de la oficina por un término que no exeda de quince dias. Los jefes de la respectiva seccion podrán conceder esta licencia, dando cuenta al director.