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Artículo 75° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913282.

Texto oficial

Art. 75. El director hará publicar en el Diario Oficial: 1.° Cada mes, el balance de la caja de los ferrocarriles; 2.° Cada semestre, el movimiento jeneral de las líneas, el balance i los informes que deben pasar a los injenieros de la vía i edificios i del material de traccion sobre su estado; 3.° Tan pronto como sea posible, los informes especiales que en caso de accidente debe pasar el injeniero respectivo sobre el daño causado i la seguridad del tráfico; 4.° Anualmente, el informe jeneral que el director debe pasar al Gobierno.