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Artículo 76° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913283.

Texto oficial

Art. 76. Los empleados que tuvieren nombramiento del Presidente de la República i que quedaren sin colocacion, tendrán derecho a una gratificacion correspondiente a seis meses del sueldo que disfrutaban, si tuvieren ménos de diez años de servicios. Si el empleado hubiere servido diez años o mas i no tuviese derecho a jubilarse, la gratificacion se aumentará en un cinco por ciento del sueldo anual, por cada año cumplido que exeda de diez.