Texto oficial
Art. 76. Los empleados que tuvieren nombramiento del Presidente de la República i que quedaren sin colocacion, tendrán derecho a una gratificacion correspondiente a seis meses del sueldo que disfrutaban, si tuvieren ménos de diez años de servicios.
Si el empleado hubiere servido diez años o mas i no tuviese derecho a jubilarse, la gratificacion se aumentará en un cinco por ciento del sueldo anual, por cada año cumplido que exeda de diez.