Texto oficial
Art. 77. Para los efectos de la jubilacion de los empleados a que se refiere el artículo 64 de la presente lei, solo se tomará en cuenta el 75 por ciento de los sueldos fijados en ella.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116183 / 9913284.