Texto oficial
Art. 3.°.
El Superintendente representa judicial i estrajudicialmente el camino en todos los actos o contratos que a éste conciernan, con las siguientes limitaciones:
1.a No podrá enajenar ni obligar las propiedades o derechos que al camino pertenezcan.
Podrá, sin embargo, con previa autorizacion del Presidente de la República, proceder a la venta en remate o martillo de los materiales o útiles que al camino pertenezcan, i que no tuvieren uso en él.
2.a Tampoco podrá transijir ni sujetar a compromiso las reclamaciones o litijios que contra el camino se entablaren o en que éste fuere demandante.
Podrá, sin embargo, someter a compromiso o transijir las reclamaciones o litijios cuya cuantía no escediere de mil pesos i los que escediendo de esta suma no pasaren de cinco mil, si en este último caso el Gobierno lo autorizare para la transaccion o compromiso.