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Artículo 3 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913378.

Texto oficial

Art. 3.°. El Superintendente representa judicial i estrajudicialmente el camino en todos los actos o contratos que a éste conciernan, con las siguientes limitaciones: 1.a No podrá enajenar ni obligar las propiedades o derechos que al camino pertenezcan. Podrá, sin embargo, con previa autorizacion del Presidente de la República, proceder a la venta en remate o martillo de los materiales o útiles que al camino pertenezcan, i que no tuvieren uso en él. 2.a Tampoco podrá transijir ni sujetar a compromiso las reclamaciones o litijios que contra el camino se entablaren o en que éste fuere demandante. Podrá, sin embargo, someter a compromiso o transijir las reclamaciones o litijios cuya cuantía no escediere de mil pesos i los que escediendo de esta suma no pasaren de cinco mil, si en este último caso el Gobierno lo autorizare para la transaccion o compromiso.