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Artículo 4 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913379.

Texto oficial

Art. 4.°. Los gastos ordinarios de conservacion i servicio del camino serán ordenados por el Superintendente, segun las bases que de antemano dictare el Gobierno. Los gastos imprevistos que no escedan de dos mil pesos i que tengan carácter de urjencia podrán ser decretados tambien por el Superintendente. Esceptuado este caso, todo gasto imprevisto deberá someterse previamente a la aprobacion del Gobierno.