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Artículo 9 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913384.

Texto oficial

Art. 9.°. El camino tendrá un injeniero encargado de reconocer con frecuencia la línea para asegurarse de que ofrece completa seguridad al tráfico. Será tambien de su cargo prestar sus servicios de injeniero en todas las obras de conservacion, reparacion o mejoras que en el camino se ejecutaren. Este empleado gozará de cuatro mil pesos al año.