Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913385.

Texto oficial

Art. 10. El material de esplotacion correrá a cargo de un injeniero. A este empleado corresponderá reconocer con frecuencia las máquinas i carros, e inspeccionar el Servicio de éstos. Será responsable de los accidentes que ocurran a consecuencia de haber omitido el exámen o reconocimiento que ha debido practicar. Este injeniero será el jefe de la maestranza del camino i tendrá la direccion de los trabajos que en ella se ejecuten. Gozará el sueldo de tres mil quinientos pesos.