Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913386.

Texto oficial

Art. 11. El Superintendente deberá oir al injeniero i al jefe de maestranza para determinar el itinerario de los trenes i especialmente la velocidad con que deben correr, el número de carros i la forma en que han de convinarse en cada tren.