Texto oficial
ART. 12.
El Superintendente, el jefe de la contaduría, el injeniero i el jefe de maestranza, serán nombrados directamente por el Presidente de la República, i la remocion de los dos primeros se sujetará a las reglas referentes a los empleados jefes. El secretario, el cajero i oficial de la contaduría i el guarda-almacenes, serán nombrados a propuesta del Superintendente.
Los demas empleados i trabajadores que exija el servicio del camino ejercerán sus cargos en virtud de contratos celebrados con el Superintendente en conformidad a las bases que el Gobierno determinará.
Estos contratos no podrán celebrarse por mayor término que cinco años. Podrán tambien prestar sus servicios en conformidad a contrata el injeniero i el jefe de maestranza; pero en este caso no tendrán los derechos que les confiere su carácter de empleados públicos.