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Artículo 12 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913387.

Texto oficial

ART. 12. El Superintendente, el jefe de la contaduría, el injeniero i el jefe de maestranza, serán nombrados directamente por el Presidente de la República, i la remocion de los dos primeros se sujetará a las reglas referentes a los empleados jefes. El secretario, el cajero i oficial de la contaduría i el guarda-almacenes, serán nombrados a propuesta del Superintendente. Los demas empleados i trabajadores que exija el servicio del camino ejercerán sus cargos en virtud de contratos celebrados con el Superintendente en conformidad a las bases que el Gobierno determinará. Estos contratos no podrán celebrarse por mayor término que cinco años. Podrán tambien prestar sus servicios en conformidad a contrata el injeniero i el jefe de maestranza; pero en este caso no tendrán los derechos que les confiere su carácter de empleados públicos.