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Artículo 13 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913388.

Texto oficial

Art. 13. Las sumas que ingresaren en las estaciones principales de Santiago i Valparaíso se enterarán semanalmente por lo menos, despues de deducidos los gastos del camino, en la Tesorería Jeneral o en la Fiscal de Valparaíso.