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Artículo 4 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896070.

Texto oficial

Artículo 4.- El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.