Texto oficial
Artículo 5.- El Ministro de Relaciones Exteriores
será subrogado por el Subsecretario de Relaciones
Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el
Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
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