Texto oficial
Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un
organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de
asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las
materias relativas a las relaciones internacionales que
éste someta a su consideración y en la labor de velar por
la unidad de la política exterior. El apoyo para el
adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la
Dirección de Planificación Estratégica de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
El Consejo de Política Exterior será presidido por el
Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:
1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
2. El Subsecretario de Relaciones Económicas
Internacionales.
3. El Secretario General de Política Exterior de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores,
académicos y otras personalidades de reconocida versación
en materia de política internacional, que sean designados
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
6. El Director de Planificación Estratégica de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará
además como secretario ejecutivo del Consejo.
El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la
facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo
y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo
estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para
temas específicos, a otros funcionarios de la
Administración del Estado, y a representantes del sector
privado, académico y de la sociedad civil.
Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior
desempeñarán sus funciones ad honorem.