Texto oficial
Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores
podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de
Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad
de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en
materias específicas relativas a la política exterior y
las relaciones internacionales.
Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes
del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.