Texto oficial
Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores
estará facultado para establecer, mediante decreto dictado
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", una unidad de asesoría especializada encargada
de velar por los intereses de Chile en procesos
internacionales.
El Ministro determinará los procesos internacionales
de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la
programación, coordinación y preparación de los trabajos
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Se considerarán secretos y de circulación
restringida, para todos los efectos legales, los
antecedentes, informaciones y registros que obren en poder
de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo
o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como
también aquellos otros antecedentes de que dicho personal
tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con
ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a
mantener el carácter secreto de su existencia y contenido
aun después del término de sus funciones en la señalada
unidad.
Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo
podrán eximirse del carácter de secreto con la
autorización del Ministro, en las condiciones que éste
indique.