Texto oficial
Artículo 24 .- En las misiones diplomáticas,
representaciones permanentes ante organizaciones
internacionales, representaciones consulares y oficinas
comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles
los días festivos que tengan tal carácter en la localidad
y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de
diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad
ordene en esos días, se compensarán con descanso
complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.