Texto oficial
Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores,
previa comunicación al delegado regional presidencial
respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en
calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en
distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a
éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en
el ámbito internacional.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin
perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones
Regionales de la Dirección General de Promoción de
Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y
cooperar con los coordinadores regionales.