Texto oficial
Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores,
previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio,
según corresponda, podrá designar funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades
de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los
ministerios y demás órganos de la Administración del
Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos
asuntos que incidan en la política exterior y en las
relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de
competencia de dichas reparticiones.
Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones
Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por
funcionarios de la Dirección General de Promoción de
Exportaciones, designados por resolución del Jefe de
Servicio, respecto de determinados órganos de la
Administración del Estado encargados de gestionar las
relaciones económicas internacionales sectoriales, con la
finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de
implementación y cumplimiento de compromisos
internacionales.
El acto que los designe determinará los objetivos y el
período en que desempeñarán dicha función, y los medios
para dar cuenta de los resultados de ésta.