Texto oficial
Artículo 27.- La Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales es el órgano de colaboración
inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia
de relaciones económicas internacionales, al que le
corresponderá la coordinación con los órganos de la
Administración del Estado con competencia en dicha materia
y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.