Texto oficial
Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales las siguientes
funciones:
1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores
en materias de relaciones económicas internacionales de su
competencia, conforme a las instrucciones que éste le
imparta y a las directrices establecidas por el Presidente
de la República.
2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las
políticas y planes relativos a la participación de Chile
en las relaciones económicas internacionales, a nivel
bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y
ejecución.
3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones
relativas al diseño, negociación, seguimiento,
implementación y evaluación de los tratados y convenios
internacionales en materia de relaciones económicas
internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que
participe.
4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores
en la promoción y negociación de tratados y demás
acuerdos internacionales de carácter económico, los que
deberán contar con la conformidad por escrito de los
ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El
desarrollo de dichas negociaciones será informado a los
ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su
opinión y participación cuando corresponda.
5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos
requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales
en el ámbito de las relaciones económicas internacionales,
coordinando la participación y las posiciones formuladas
por los órganos de la Administración del Estado
competentes.
6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas
con la integración subnacional de Chile con otros países
en coordinación con la Secretaría General de Política
Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se
coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras
y Límites del Estado y otros órganos competentes de la
Administración del Estado.
7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución
de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el
ámbito de las relaciones económicas internacionales,
correspondiéndole, en especial, la prevención de los
conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.
8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de
Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada
en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de
Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile
en materia de relaciones económicas internacionales o que
se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito,
sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación
de otros órganos de la Administración del Estado.
9. Coordinar y presidir la participación de Chile en
los distintos organismos y foros internacionales relativos a
las relaciones económicas internacionales, incluyendo los
procesos de integración económica.
10. Apoyar a los órganos de la Administración del
Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de
negociación internacional.
11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que
correspondan para la implementación y administración de
los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones
económicas internacionales, en especial la notificación de
los reglamentos técnicos y los procedimientos de
evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de
Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos
deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de
la Administración del Estado competentes, conformará,
coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos
requeridos para tal administración.
12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las
políticas de comercio exterior relativas a la promoción de
la imagen de Chile en el exterior y al desarrollo de las
exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas
y privadas que participan en las relaciones económicas
internacionales.
13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las
medidas que estime adecuadas para el planeamiento,
orientación y coordinación de las actividades de los
organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o
indirecta en la participación del país en el comercio
internacional y en el proceso de integración económica y
física, las que deberán contar con la participación de
los ministerios sectoriales competentes.
14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas,
oficinas consulares, representaciones permanentes ante
organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el
ámbito de las relaciones económicas internacionales, en
coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
15. Instruir a la Dirección General de Promoción de
Exportaciones en materia de las relaciones económicas
internacionales de su competencia.
16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones
Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales.
17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la
ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que
se encuentren vigentes.