Texto oficial
Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales estará a cargo de un
Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes
áreas funcionales:
1. La Dirección General de Asuntos Económicos
Bilaterales.
2. La Dirección General de Asuntos Económicos
Multilaterales.
3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.
4. La Dirección Administrativa.
5. La Dirección de Estudios.
6. La Dirección de Comunicaciones.
Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo
establecido en la Ley de Bases Generales de la
Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la
dotación máxima, se determinará la organización interna
de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que
correspondan a cada una de las unidades establecidas para el
cumplimiento de las funciones que le sean asignadas,
contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso
primero.