Texto oficial
Artículo 30 .- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones
y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de
la Administración del Estado y en las demás normas legales
que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4,
6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley y, además,
las siguientes:
1. Coordinar las acciones de la Dirección General de
Promoción de Exportaciones.
2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo
al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, con
cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas
por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que
fije el Presidente de la República en la esfera de su
competencia, y los programas de acción que se determinen en
el marco de ésta.
4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de
Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el
exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales.
5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de
Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y
Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales y de la Dirección General de Promoción de
Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones
de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que
legalmente les hayan sido asignados. En el caso de
funcionarios de la Dirección General de Promoción de
Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del
Director General.
6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas
de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de
Promoción de Exportaciones para desempeñarse como
agregados a cargo de una oficina comercial o de un
departamento económico, a propuesta del Director General de
Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y
dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo
dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del
artículo 14.
7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas
de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones, que se hayan
desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la
referida Dirección General, por a lo menos cinco años
continuos, a propuesta de los respectivos directores
generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y
dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas
comerciales o departamentos económicos de las misiones de
Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad
a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del
artículo 14.
8. Instruir al Director General de Promoción de
Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus
funcionarios en determinados órganos de la Administración
del Estado, con el objeto de apoyar la agenda internacional
de éstos en materia de implementación y cumplimiento de
compromisos internacionales de naturaleza económico
comercial.
9. Asignar, por resolución, funciones de carácter
directivo o de jefatura al personal a contrata de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales,
sin que pueda exceder del 7% de su dotación máxima.
10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o
que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o
delegue.
El Subsecretario de Relaciones Económicas
Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior
tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones
Económicas Internacionales.