Texto oficial
Artículo 31.- El personal de planta y a contrata de la
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Relaciones Exteriores y el personal de planta y a contrata
de la Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales, estarán afectos a la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de
remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del
Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y,
en materia de destinaciones al extranjero, a las normas
contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa
complementaria.
No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de
ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del
personal de la Secretaría y Administración General,
profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y
Técnico destinados a las representaciones permanentes ante
organizaciones internacionales y misiones especiales en el
exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados
por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación
podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año
adicional.
La destinación al exterior deberá señalar la
categoría de la Planta "A", presupuesto en moneda
extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores en la que se desempeñará el
funcionario destinado, de conformidad con lo establecido en
esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.