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Artículo 32 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896104.

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo jefe de servicio. El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.