Texto oficial
Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario
de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea
comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios
mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por
hasta el máximo de tres años y será autorizada por
resolución fundada del respectivo jefe de servicio.
El término de la referida comisión quedará sujeto a
la misma formalidad antes señalada. Lo dispuesto en el
presente artículo no será aplicable a los funcionarios que
sean de la exclusiva confianza del Presidente de la
República.