Texto oficial
Artículo 33.- A los contratos administrativos que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios
dependientes y relacionados celebren con personas naturales
o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el
exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio
nacional, tales como contratos de suministro de bienes
muebles, de prestación de servicios o de ejecución de
acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de
desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de
Información de Compras y Contrataciones de la
Administración como, asimismo, la de contratar con personas
naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el
Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N°
19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como
mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo
en los casos que prevé el inciso final del artículo 8 de
la mencionada ley o que el monto de la contratación sea
inferior al equivalente de 150 unidades tributarias
mensuales en moneda nacional.
En los contratos administrativos que se celebren en el
exterior deberán resguardarse debidamente los principios de
eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad,
igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán
considerarse, entre otros, los factores idiomáticos,
culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.