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Artículo 33 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896106.

Texto oficial

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el inciso final del artículo 8 de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional. En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.