Texto oficial
Artículo 57 .- Modifícase el decreto con fuerza de
ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección
Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los
siguientes términos:
1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:
"Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado es un servicio público centralizado,
sometido a la dependencia del Presidente de la República a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya
misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que
se refiere a los límites internacionales de Chile y sus
fronteras.
Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio
deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de
la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad
que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias
que digan relación con la política exterior vecinal,
considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas
declaradas fronterizas, integración física, límites,
recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por
tratados internacionales.".
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por
el siguiente:
"De conformidad con lo establecido en la ley N°
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites
del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta
y a la dotación máxima de personal, establecerá la
organización interna del Servicio y determinará las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
las unidades para el cumplimiento de las funciones que le
sean asignadas.".