Texto oficial
Artículo 58 .- Modifícase la ley N° 18.989, que crea
el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy
Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese el epígrafe del título III por el
siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional
para el Desarrollo".
2. En el artículo 17:
a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los
siguientes:
"Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para el Desarrollo es un servicio público
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
En aquellos casos en que la cooperación internacional
a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera
nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de
Hacienda.".
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo,
pasando el actual a ser final:
"El Servicio estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley
Nº 19.882.".
3. Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por
el siguiente:
"Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla
"AGCID" para identificarse en todos sus actos, contratos y
actuaciones.".
4. Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin
perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos
de la Administración del Estado, ejecutar las políticas,
de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en materias relativas a la
cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en
especial, las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en
materias de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos
plurianuales.
3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y
ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y
actividades de cooperación internacional para el
desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile
otorga a terceros países, en concordancia con la política
chilena de cooperación.
4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de
Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de
cooperación internacional para el desarrollo, realizadas
por los organismos del Estado y otros actores.
5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los
planes, programas, proyectos y actividades de cooperación
internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo
cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de
cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter
bilateral, multilateral, organismos regionales,
internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el
sector privado y centros de estudio, promoviendo la
obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o
extranjeros para tales fines.
6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los
programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros
países que guarden concordancia con las directrices de la
política exterior chilena, coordinando con las direcciones
o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
correspondan, los proyectos y actividades para su
implementación.
7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y
actividades de cooperación internacional para el desarrollo
nacional en los ámbitos científicos, capacidad
tecnológica, procesos productivos, comercio exterior,
desarrollo social, así como negociar, administrar y
ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de
cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo
consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de
Chile.
8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de
cooperación internacional destinados a proyectar la
capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial
de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia
internacional del país y de promover los procesos de
integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.
9. Posibilitar y promover el flujo de recursos
financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de
los objetivos establecidos en los numerales precedentes.
10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o
coordinar convenios de estudios y programas de becas de
formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles
de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a
estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos
que legalmente le hayan sido asignados.
11. Requerir del sector público, privado, sociedad
civil, centros de estudio y organismos internacionales y
extranjeros, información de orden técnico en materias de
cooperación internacional para el desarrollo relacionada
con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.
12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean
asignadas por ley.".
5. Derógase el artículo 21.
6. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
"Artículo 22.- La dirección de la Agencia
corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la
autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de
Embajador.
El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y
atribuciones necesarias para la dirección superior y la
administración de la Agencia, y en especial:
1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las
directrices de la política exterior y sus prioridades
temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación
internacional para el desarrollo, en el marco de las
directrices de política exterior.
2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir
las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que
requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.
3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a
propuesta de éste, en materias de cooperación
internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las
funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
4.- Aprobar planes o programas estratégicos en
materias de cooperación internacional para el desarrollo.
5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.
6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y
su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuestos y sus modificaciones.
7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y
contratos de cualquier naturaleza necesarios para el
cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
públicas o privadas, con cargo a los recursos que
legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de
los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo
establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos
administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de
estas atribuciones.
8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o
entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de
trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias
de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o
extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan
sido asignados.
9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a
través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre
los estudios, proposición y ejecución de acciones
concernientes a la participación de Chile en los asuntos de
cooperación internacional para el desarrollo y ayuda
humanitaria, que preste nuestro país en función de la
política exterior.
10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones
y poner término a sus servicios.
11.- De conformidad a lo establecido en la ley N°
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación
máxima de personal, establecerá la organización interna
de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones
que correspondan a cada una de las unidades para el
cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
12.- Constituir comités consultivos y de expertos,
comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de
entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la
Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para
asesorar en materias o temas específicos, en las
oportunidades y plazos que se determinen.
13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las
comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro
del territorio nacional.
14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos
de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales,
multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y
demás comisiones internacionales en las que Chile
participe, en el ámbito de la cooperación internacional
para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, cuando corresponda.
15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda
clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o
contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento
del objeto y funciones de la Agencia.
16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la
Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios
de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del
artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de
conformidad con las normas vigentes.
17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean
asignadas por ley.".
7. En el artículo 23:
a) Elimínase la frase "al Consejo y". b) Elimínase la
oración final.
8. Agrégase el siguiente artículo 24 bis:
"Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata
que sea designado como agregado dentro de los cupos del
artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a
la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los
beneficios que a dicha categoría corresponden, de
conformidad con las normas establecidas en el decreto con
fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y su normativa complementaria.".
9. Agrégase el siguiente artículo 24 ter:
"Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la
Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo,
las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del
Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de
Presupuestos.".