Texto oficial
Artículo 60.- Modifícase el artículo 2 de la ley N°
19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la
gestión institucional del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del siguiente modo:
1. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo,
pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así,
sucesivamente:
"También tendrán derecho a la asignación de este
artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de
la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda
nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero,
los jefes superiores de los servicios antes indicados
deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores
el convenio que dicha disposición establece.".
2. Agrégase en su inciso sexto, que ha pasado a ser
séptimo, a continuación del punto y aparte que pasa a ser
punto y seguido, la siguiente oración: "Tampoco tendrán
derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales, el Director General de
Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.".