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Artículo cuarto de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896161.

Texto oficial

Artículo cuarto .- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación. Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.