Texto oficial
Artículo cuarto .- Los funcionarios de la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales que a la
fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones se encuentren
destinados prestando funciones en las oficinas comerciales,
en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes
ante organizaciones internacionales y representaciones
consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren
designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas
rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su
designación o destinación.
Asimismo, quienes se encuentren prestando tales
funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse
en calidad de contrata al momento de entrar en
funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales y la Dirección General de Promoción de
Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio
correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los
respectivos actos administrativos.