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Artículo quinto de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896162.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda. El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada. Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.