Texto oficial
Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin
sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N°
19.882, podrá nombrar al primer Director General de
Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato,
por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el
proceso de selección pertinente que establece la señalada
ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
Mientras no se fije la asignación de alta dirección
pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el
Director General percibirá la asignación de dirección
superior que corresponda al Director General de la
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°
15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
El primer nombramiento de los cargos correspondientes
al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de
Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse
a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los
funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el
plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos
de selección pertinentes que establece la ley antes
señalada.
Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al
inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional
correspondiente a la respectiva institución, sin que les
sean aplicables la asignación de alta dirección pública.