Texto oficial
Artículo sexto .- El Presidente de la República, por
decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a
ellos los fondos de la entidad que traspase personal o
bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los
capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias
que sean pertinentes.