Texto oficial
Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo
59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la
presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta
del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.