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Artículo décimo sexto de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896173.

Texto oficial

Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30 de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente: a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley: i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior. ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior. iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha categoría. b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley: i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior. ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior. iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior. c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.