Texto oficial
Artículo décimo sexto.- Las modificaciones
contempladas en el artículo 53 número 30 de la presente
ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de
ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:
a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la
publicación de la presente ley:
i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo
asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en
un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.
ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior
de los escalafones directivos, profesionales y técnicos,
pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.
iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado
al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100%
de dicha categoría.
b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la
fecha de publicación de la presente ley:
i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un
cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.
ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un
cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.
iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en
un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.
c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a
la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un
funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª
Categoría Exterior.