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Artículo 16 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899185.

Texto oficial

Artículo 16.- Registro y monitoreo. La delegación será responsable de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública fijará las normas relativas a la administración del registro, al tratamiento de la información y a todas aquellas normas necesarias para su correcto funcionamiento.