Texto oficial
Artículo 27.- Reglas de funcionamiento. El quórum para sesionar será de la mayoría de los miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate resolverá el presidente del Consejo o quien lo reemplace, según lo establezca el reglamento.
El Consejo deberá sesionar a lo menos una vez al mes. Sus sesiones serán convocadas por su presidente.
Las sesiones serán públicas, salvo que sean declaradas reservadas por el presidente del Consejo a fin de tratar asuntos que puedan afectar los derechos de las personas o contener datos de carácter personal o sensible, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
El Consejo determinará las normas para su adecuado funcionamiento mediante un reglamento interno.