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Artículo 27 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899202.

Texto oficial

Artículo 27.- Reglas de funcionamiento. El quórum para sesionar será de la mayoría de los miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate resolverá el presidente del Consejo o quien lo reemplace, según lo establezca el reglamento. El Consejo deberá sesionar a lo menos una vez al mes. Sus sesiones serán convocadas por su presidente. Las sesiones serán públicas, salvo que sean declaradas reservadas por el presidente del Consejo a fin de tratar asuntos que puedan afectar los derechos de las personas o contener datos de carácter personal o sensible, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. El Consejo determinará las normas para su adecuado funcionamiento mediante un reglamento interno.