Texto oficial
Artículo 28.- Secretaría ejecutiva. El Consejo contará con una secretaría ejecutiva, radicada en la delegación, que estará a cargo de un funcionario del Servicio de Gobierno Interior con desempeño en ella.
Corresponderá a la secretaría ejecutiva coordinar las sesiones del Consejo, levantar acta de los acuerdos adoptados, publicarla en el sitio electrónico de la delegación, elaborar una memoria que resuma las actividades realizadas durante el año y, en general, realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, como por ejemplo hacer difusión de las sesiones, en lengua Rapa Nui, de los acuerdos de las decisiones y del alcance de éstas en la vida de las personas que habitan Rapa Nui.