Texto oficial
Artículo 29.- Apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo. Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la delegación, prestar el apoyo técnico, profesional y administrativo que sea menester para el funcionamiento del Consejo y de su secretaría ejecutiva, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Además, la delegación facilitará una sala o espacio adecuado y todo lo necesario para la realización de las sesiones del Consejo.