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Artículo 29 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899204.

Texto oficial

Artículo 29.- Apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo. Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la delegación, prestar el apoyo técnico, profesional y administrativo que sea menester para el funcionamiento del Consejo y de su secretaría ejecutiva, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Además, la delegación facilitará una sala o espacio adecuado y todo lo necesario para la realización de las sesiones del Consejo.