Texto oficial
Artículo 41.- Responsabilidades. Las sanciones que se apliquen en virtud de esta ley procederán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que derive de los mismos hechos.
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899219.