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Artículo 41 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899219.

Texto oficial

Artículo 41.- Responsabilidades. Las sanciones que se apliquen en virtud de esta ley procederán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que derive de los mismos hechos.