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Artículo 43 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899222.

Texto oficial

Artículo 43.- Prescripción de la acción. La acción para perseguir la responsabilidad por las infracciones establecidas en la presente ley prescribirá en el plazo de cinco años, contado desde que se hubiere cometido el hecho o configurado la omisión. No obstante, si existieren hechos constitutivos de delito, la acción prescribirá conjuntamente con la acción penal. La prescripción se suspenderá desde la notificación de la formulación de cargos, y se interrumpirá, perdiéndose el tiempo transcurrido, en el evento de incurrirse en una nueva infracción. Si la duración del procedimiento sancionatorio excediere los seis meses, sin considerar la fase de impugnación, el cómputo del plazo de prescripción continuará corriendo como si no se hubiere suspendido.