Texto oficial
Artículo 49.- Incompatibilidad. En caso de que el afectado interponga ante el delegado presidencial provincial de Isla de Pascua un recurso de los establecidos en este párrafo, no podrá deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquél no haya sido resuelto.
Interpuesto un recurso ante la delegación, se entenderá