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Artículo 49 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899232.

Texto oficial

Artículo 49.- Incompatibilidad. En caso de que el afectado interponga ante el delegado presidencial provincial de Isla de Pascua un recurso de los establecidos en este párrafo, no podrá deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquél no haya sido resuelto. Interpuesto un recurso ante la delegación, se entenderá