Texto oficial
Artículo 51.- Reposición administrativa. El recurso de reposición administrativa procederá respecto de las resoluciones dictadas por la delegación que recaigan sobre cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ley.
El recurso de reposición deberá interponerse ante la delegación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución recurrida.