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Artículo 51 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899234.

Texto oficial

Artículo 51.- Reposición administrativa. El recurso de reposición administrativa procederá respecto de las resoluciones dictadas por la delegación que recaigan sobre cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ley. El recurso de reposición deberá interponerse ante la delegación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución recurrida.