Texto oficial
Artículo 52.- Recurso jerárquico. El recurso jerárquico sólo será procedente en caso de abandono, expulsión y prohibición de reingreso.
El recurso jerárquico deberá interponerse conjuntamente con el de reposición contemplado en el artículo precedente, para el caso que éste sea rechazado.
La tramitación del recurso jerárquico se realizará mediante medios electrónicos, por lo cual, en caso que se haya dictado un acto administrativo que rechaza el recurso de reposición del artículo 51, el delegado presidencial provincial de Isla de Pascua deberá remitir dentro de veinticuatro horas copia digital íntegra del expediente a la Subsecretaría del Interior. El Subsecretario del Interior conocerá del recurso y resolverá dentro del plazo establecido en el artículo siguiente.
Una vez resuelto el recurso jerárquico, éste será remitido por medios electrónicos a la delegación, la que deberá notificar la resolución administrativa conforme a las reglas establecidas en el numeral 4 del artículo 48, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 5 del referido artículo, según sea el caso.