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Artículo 53 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899236.

Texto oficial

Artículo 53.- Plazo de la autoridad administrativa para resolver. El delegado presidencial provincial deberá pronunciarse dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la interposición del recurso de reposición. En su caso, el Subsecretario del Interior deberá resolver el recurso jerárquico dentro de los quince días hábiles siguientes contados desde la recepción de los antecedentes remitidos de conformidad con el inciso segundo del artículo 52. En caso que la autoridad correspondiente no se hubiere pronunciado dentro de plazo, el recurrente podrá solicitar la emisión del certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la ley N° 19.880.