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Artículo 54 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899237.

Texto oficial

Artículo 54.- Reclamación jurisdiccional. En caso de rechazo de la impugnación administrativa, se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones competente dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que rechaza el recurso administrativo o desde la fecha que conste en el certificado emitido conforme al artículo precedente. La Corte pedirá informe a la autoridad respectiva, el cual deberá ser emitido dentro de los cinco días hábiles siguientes. Recibido el informe, la Corte resolverá el reclamo en única instancia, dentro de los treinta días siguientes. Este plazo se entenderá prorrogado por diez días en caso de ordenarse medidas para mejor resolver. En lo no expresamente previsto en este artículo, la tramitación de la reclamación se sujetará al procedimiento regulado en el Título Final de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.