Texto oficial
Artículo 55.- Ejecución de la sanción de multa. La resolución administrativa que establezca el pago de una multa tendrá mérito ejecutivo.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República o en alguna institución bancaria en convenio con dicho servicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que las imponga, plazo que se suspenderá por la presentación de recursos.
El pago de la multa deberá ser acreditado en la delegación dentro de los diez días siguientes a éste, acompañando el comprobante respectivo, lo que podrá efectuarse en conformidad a lo que disponga el reglamento.
El retardo en el pago de toda multa devengará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
Si transcurrido el plazo de diez días no estuviere acreditado el pago de la multa, la delegación entregará los antecedentes al juzgado de policía local respectivo. Este tribunal podrá decretar orden de arresto en contra del infractor a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado.
Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del tribunal que la dictó o por el pago de la multa, más intereses y reajustes.