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Artículo 56 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899240.

Texto oficial

Artículo 56.- Destino de la multa. El importe de las multas aplicadas de acuerdo al procedimiento regulado en este Párrafo quedará a beneficio de la delegación y se destinará exclusivamente para el financiamiento de actividades de fiscalización de dichas infracciones.