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Artículo 57 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899241.

Texto oficial

Artículo 57.- Ejecución de la medida de abandono. La sanción de abandono deberá ejecutarse dentro del plazo de cinco días contado desde su notificación. Si transcurrido el plazo la persona sancionada no abandona el territorio especial, la delegación ejecutará la medida de expulsión.