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Artículo 58 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899242.

Texto oficial

Artículo 58.- Ejecución de la medida de expulsión. Una vez que se encuentre firme la resolución que dispone la expulsión sin que se haya cumplido la sanción de abandono en el plazo establecido, corresponderá su ejecución a la Policía de Investigaciones de Chile. Para estos efectos, se procederá a la detención de la persona por un plazo no superior a doce horas. La detención se llevará a cabo en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile. La persona sancionada se mantendrá separada de toda la población penal, y se dará cumplimiento a los estándares sanitarios y de habitabilidad adecuados. Vencido el plazo señalado en el inciso primero sin que se materialice la medida de expulsión, la Policía de Investigaciones de Chile deberá poner inmediatamente a la persona a disposición del juzgado de garantía competente, con el objeto de que conozca y resuelva sobre la aplicación de la medida cautelar contemplada en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a efectos de asegurar el cumplimiento de la medida de expulsión.