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Artículo 59 de la Ley 21.070

Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116414 / 9899243.

Texto oficial

Artículo 59.- Revocación y suspensión de oficio. La medida de expulsión podrá ser revocada o suspendida temporalmente en cualquier momento, de oficio por la misma autoridad que la dictó y sólo por resolución fundada.