Texto oficial
Artículo 59.- Revocación y suspensión de oficio. La medida de expulsión podrá ser revocada o suspendida temporalmente en cualquier momento, de oficio por la misma autoridad que la dictó y sólo por resolución fundada.
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
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